PRENSA K-9
Por: Jorge Inga O
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda juzgar nuevamente, esta vez en el fuero civil, a los comandos que participaron de la operación “Chavín de Huantar” por supuestas ejecuciones extrajudiciales.
Es necesario aclarar que “hoy son procesados en el fuero ordinario Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga”, quienes no habrían intervenido directamente en las ejecuciones extra judiciales, sino que, habrían emitido y transmitido ordenes por que tenían el dominio de la realización de los hechos sirviéndose de los comandos que participaron en la operación u otro personal de inteligencia ajeno a ella; entonces, se hace indispensable que se comprenda en el proceso a los Comandos que participaron en la Operación, primeramente para establecer la veracidad de los hechos, y también probar la limpieza con que se realizo la operación y el prestigio de nuestros héroes, no existe mejor forma de demostrarlo en un estado de derecho que mediante un proceso judicial; pensar lo contrario, como lo sostiene el Congresista Fujimori, es permitir que el prestigio y la limpieza con que actuaron los valerosos soldados se encuentre cuestionada e implícitamente proteger a los ex Gobernantes corruptos procesados
Es más, el coronel en retiro del Ejército, Víctor Robles Castillo, indicó que cuando dirigió a los comandos en la segunda planta de la residencia del embajador de Japón vio a Huamán Azcurra y Zamudio Aliaga, cuando ambos no eran parte de la operación.
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto del 2001, el ex primer secretario de la Embajada de Japón en el Perú, Hidetaka Ogura, escribió una carta a las autoridades judiciales del Perú, en la que declaró lo siguiente:
“…Cuando terminaron los disparos en la habitación “I”, esperamos unos minutos para salir del edificio de la residencia hasta que los miembros del comando militar nos avisaran para bajar por la escalera portátil que habían puesto los militares en la terraza. Fui casi el penúltimo para tomar la escalera. Si no me equivoco, delante de mí estaba el Sr. Nake y detrás de mí estaba el Sr. Yamamoto. Me volteé para tomarla en la terraza dando mi mirada hacia la entrada principal de la habitación, al voltearme allí vi que dos miembros del MRTA estaban rodeados por los militares, una mujer llamada “Cynthia” y un hombre a quien no puedo reconocer porque tenía estatura baja y estaba rodeado por los militares de estatura alta. Antes de bajar la escalera portátil he escuchado que “Cynthia” estaba gritando algo así como “ no lo maten” o “no me maten”. Cuando bajamos al suelo, esperamos unos minutos junto con los señores antes mencionados al costado del edificio de la residencia para salir a la casa vecina. Allí he escuchado algunas detonaciones y disparos. Fuimos conducidos por un militar pasando por un túnel corto y pasamos al jardín de la casa vecina En ese lugar cuando llegamos, ya estaban los señores Moisés Pantoja, Luis Serpa, Alipio Montes de Oca. Hugo Sibina, Tsuboyama y José Garrido Garrido. No me acuerdo bien si el Sr. Mario Urrelo estaba o no cuando nosotros, los once japoneses, llegamos al jardín. En ese jardín, vi a un miembro del MRTA que se llamaba “Tito”. Sus manos estaban amarradas atrás y su cuerpo estaba tendido boca abajo hacia el suelo. El movió su cuerpo, así que pude reconocer que él estaba vivo. El estaba con camiseta de manga corta y de color verde con pantalón corto de color oscuro. Cuando “Tito” intentó hablar levantando su cabeza, un policía armado que estaba de custodia, pateó su cabeza y esta empezó a sangrar. Unos minutos después, apareció un militar del túnel e hizo levantar a “Tito” y lo llevó a la residencia pasando el túnel”
2. Según esta versión, en la casa contigua habían dos grupos de rehenes rescatados, los peruanos antes mencionados que habían ingresado primero y el grupo de ciudadanos japoneses que ingresaron posteriormente. Ogura indicó que cuando llegó a la casa contigua, el subversivo identificado como “Tito” ya se encontraba allí, por lo que se puede deducir que el identificado como “Tito” salió confundido entre los rehenes del primer grupo, conformado por los magistrados peruanos.
3. La primera hipótesis, es que la muerte de la totalidad de los subversivos y, obviamente la de él, fue un hecho previamente dispuesto desde el diseño mismo de la operación; por lo tanto, producida como parte de la misión asignada. debe tenerse en cuenta que, según los testimonios recogidos en el proceso, la técnica del Tiro Instintivo Selectivo(TIS) que se empleó durante el operativo, consistió en efectuar dos a tres disparos en zonas vitales y un tiro “de seguridad” para dejar fuera de combate al enemigo. Tal modo de operación fue conocido y autorizado por todos los responsables de la elaboración y ejecución del operativo “Chavín de Huantar”, en el cual “se advierte la existencia de una cadena de mando vertical
4. Por lo que se colige que, la muerte de todos los agentes subversivos ya había sido dispuesta por el mencionado ex Presidente (...) y que dicha orden habría sido transmitida a través de LA CADENA DE MANDO hasta los comandos de las Fuerzas Armadas...
5. En el segundo supuesto, la Fiscal de la Nación sostiene que en el caso que “la ejecución de los emerretistas se haya efectuado como consecuencia de una decisión tomada instantes después de producida la captura, la misma sólo pudo haberse efectuado por orden suya [del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori] en tanto y en cuanto tenía el dominio del aparato militar así como de las condiciones para la ejecución del hecho, tanto así que decidió el inicio de la operación militar y fue el receptor final de las incidencias que se suscitaron en la ejecución del operativo”
6. En ese orden de ideas, en la cadena de mando se encontraba a la cabeza Alberto Fujimori Fujimori, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales, quien tenía la facultad para conocer y verificar la operación de rescate, decidir el día y la hora del inicio de la operación y fue informado de manera inmediata de todas sus incidencias durante su desarrollo. Luego, sigue Vladimiro Montesinos Torres, entonces asesor del Servicio de inteligencia Nacional, quien conjuntamente con el General EP Nicolás de Bari Hermoza, Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se ubicaron en el primer nivel de mando, participando directamente en la conducción del operativo desde el Centro de Operaciones Tácticas
7. Según se advierte del informe pericial médico legal, de los catorce cadáveres examinados, ocho presentaron lesiones por proyectil de arma de fuego, con ingreso por la región posterior del cuello, comprometiendo vértebras cervicales. Los orificios de salida se ubicaron en la región anterior o lateral de la cabeza. Se determinó que su dirección fue de atrás hacia delante y que la frecuencia y repetición de este tipo de lesiones en la cabeza y cuello, determinaban un patrón lesional, permitiendo inferir que los victimarios, a decir de los peritos, se encontraban situados detrás de la víctima
8. Según las conclusiones del informe del Equipo Peruano de Antropología Forense en ocho cuerpos examinados, se registró un tipo de lesión que típicamente perforó la región posterior del cuello, a través de la primera y tercera vértebra cervical y salió a través de la primera vértebra cervical, en la región de la cara, incluyendo el mentón, el cuerpo de la mandíbula o del seno frontal.
9. La distribución y recurrencia de estas lesiones las convierte en un patrón. El hecho de que estas lesiones sigan la misma trayectoria (de atrás hacia delante) sugiere, a decir de los especialistas, que la posición de la víctima con respecto al tirador fue siempre la misma, y que la movilidad de la víctima, por lo tanto, fue mínima o casi igual a cero. Señalaron por ejemplo que, en uno de los casos (NN4), se pudo constatar que la cabeza debió de estar hiperflexa y por lo tanto el tirador tuvo que estar en un plano superior a la víctima.
10. Estos resultados permiten suponer que algunos de los subversivos habrían sido victimados en estado de indefensión. (Fuente: Informe Final CVR 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN)
II. ANALISIS DE PRENSA K-9
11. Son AUTORES MEDIATOS los altos cargos que dan ordenes sin intervenir directamente en la ejecución del hecho (realización de ejecuciones extra judiciales)), pero dominan su realización sirviéndose (en este caso) del personal castrense. Los presuntos ejecutores, ya sea integrantes del grupo de rescate, ya sea personal de inteligencia ajeno a la operación (como lo sostiene el CRL EP Víctor Robles Castillo, Jefe de los Comandos) pero que intervino seguidamente, ¿Responden como autores? Pero ¿Cómo alguien puede responder como autor y al mismo tiempo ser instrumento de otro?
12. En caso de que la declaración del el ex primer secretario de la Embajada de Japón en el Perú, HIDETAKA OGURA, sea cierta, la realización de las ejecuciones extra – judiciales (delitos de lesa humanidad) no dependieron de los ejecutores, pues son subordinados de las Fuerzas Armadas, son intercambiables y no pueden impedir que el HOMBRE DE ATRÁS alcance el resultado; si alguno de los subordinados se hubiese negado a realizar la ejecución extra judicial, esto no implicaba el fracaso de las ejecuciones, sino de inmediato otro hubiera ocupado su lugar para realizarlo, sin que ello necesariamente llegue a tener conocimiento el HOMBRE DE ATRÁS
13. El HOMBRE DE ATRÁS, pues controló el resultado de la ejecuciones extra judiciales a través del Comando Militar o el servicio de inteligencia, sin tener en cuenta a las personas o soldados reemplazables que como ejecutores entran en escena mas o menos en forma casual. De ello se desprende que, los ejecutores solo son el instrumentos, por que al estar dentro de la Organización Militar o Aparato Organizado de Poder (AOP) actúan automáticamente y por tratarse de subordinados son sujetos fungibles
14. En el presente caso a existido un dominio de la voluntad en la modalidad de que el sujeto ejecutor se podía intercambiar libremente, ósea si algún o algunos de los ejecutores se hubiera resistido a cumplir la orden, de inmediato hubiera sido reemplazado, el resultado seria el mismo; en otras palabras, los ejecutores con su incumplimiento a la orden no impiden el resultado final esperado por el HOMBRE DE ATRÁS; Es por ello, que se hace necesario que el proceso judicial continúe y comprenda a los Comandos que participaron directamente en la Operación para que digan de quien y que órdenes cumplieron, en su defecto señalen a los que cumplieron o ejecutaron extrajudicialmente y “por orden de quién”, lo contrario constituye “IMPUNIDAD”.